Consta en autos, que fue citado, el obligado padre (parte demandada) por este juzgado en fecha: 15-03-2007, (f.13); citación esta que determina la prevención y en consecuencia este tribunal acuerda acumular el expediente Nº BP02-V-2006-002067 a la causa contentiva Nº C-1030-07 que cursa en este Juzgado.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 51, ordinal 1 y 2 del 52 y 78 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en consecuencia a conocer de ambas solicitudes en una misma causa, pues este Tribunal es competente para conocer en razón del Territorio y materia de acuerdo a la normativa referida, y con fuero especial de acuerdo a la resolución Nº 1278, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha: 22 de Agosto de 2000, donde estableció régimen de competencia atributiva a los Tribunales de Municipio en materia de Pensión Alimentaría; y es en atención a ello y de los Artículos 453 y 177 literal “D” de la Ley .....