Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente MODIFICAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la obligación que tiene de presentarse por ante el Tribunal cada OCHO (8) DIAS por cada QUINCE (15) DIAS de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal "c"; de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Se declara parcialmente con lugar la petición de la Defensa. Notifíquese. Líbrese boleta de notificación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca por ante este Despacho para ser impuesto de la presente Resolución Y así se decide.