DECISION
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de interrupción de la prestación del servicio alegado por la parte demandada, en virtud de que la parte demandada no alcanzó a demostrar la interrupción de la prestación del servicio de conformidad con las previsiones del articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando delimitado a un solo periodo laborado, comprendido desde el 10 de enero de 2005 hasta el 18 de septiembre de 2007.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de prescripción, por cuanto la parte actora en su carga probatoria, alcanzó a demostrar haber interrumpido la prescripción de la acción por la reclamación intentada por ante la autoridad administrativa del Trabajo, conforme al literal c) del artículo 61.....