Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos Objeto del presente proceso, imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso RODOLFO ENRIQUE MEJIAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de H.....