Atendiendo a los razonamientos expresados, y al monto en que se estimó la demanda, el cual fue por la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 9.719.641,20), monto este superior a 70.000 U.T., y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 26 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a la Sala Político Administrativo, del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.- ASÌ SE .....