en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: NARCIMAR JOSE HERNANDEZ OROCOPEY y PABLO JUNIO MALDONADO VALERO, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.522.600 Y V-18.784.354, respectivamente debidamente asistido por el abogado JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.178, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de.....