Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por revisión de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana AMEYDA JOSEFINA MARTINEZ MORFFE, contra el ciudadano MARCOS RAFAEL CESIN ALARCON, ampliamente identificados, en beneficio de su hija la adolescente************* , y como se expresa ut supra en la motiva.
Primero: Se condena al obligado MARCOS RAFAEL CESIN ALARCON, a cancelar mensualmente la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.74.553,12) MENSUALES por concepto de Obligación de manutención, equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el requerido, a favor de sus hijos, debiendo ajustarse automáticamente a razón del 30% del salario que devengue .....