La acción de amparo está concebida como un medio extraordinario para restituir un derecho constitucional que no pueda ser restablecido mediante las vías ordinarias preconcebidas, vale decir, reviste un carácter excepcional; en el caso subiudice, pretenden los recurrentes que se proteja su derecho al trabajo, al debido proceso, al libre tránsito y al derecho a recibir respuesta adecuada y oportuna de parte de los funcionarios públicos, pues se les suspendió desde el 20 de diciembre del 2018 con ocasión a un acta convenio suscrita en fecha 07 de diciembre del mismo año, siendo objeto de reducción de salario y de impercepción de beneficios convencionales, acudiendo a la Inspectoría de Trabajo a solicitar el reenganche y restitución de derechos, sin recibir respuesta, según su decir, de dicho funcionario, ahora bien, el acta suscrita entre las partes, levantada conforme lo establece el artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, estableció un plazo pro.....