En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESUS MANUEL IBARRA MARIN, venezolano, natural de Tacarigua de Mamporal, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-10-74, de 29 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.684.039, hijo de JESUS MANUEL IBARRA SERRANO y ANTONIA JOSEFINA MARIN y residenciado en el sector Las Casitas Viejas, frente a la escuela, casa s/N°, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, bajo las condiciones siguientes:
1°- Presentarse al Tribunal el día miércoles 14-07-2004, a las 10:00 de la mañana.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar donde se vendan.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4°- Señalar una dir.....