Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Imputado MARCOS JUNIOR BERICOTE PIÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.491.776, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21-10-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Marcos Bericote (v) y Magali Piña (v), residenciado en El Tejar de Piritu, Calle Virgen del Valle, Casa Sin Número, Piritu, Estado Anzoátegui, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuic.....