Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),interno en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones N° 2, Pozuelos, para el día Miércoles Trece (13) de Julio de 2005, a las 06:30 a.m. para el Centro de Salud MADRES SALESIANAS a ser evaluado por el Oftalmólogo, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo al Centro Especializado cumplida la misión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal b) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 49 de las Reglas De Las Naciones Unidas Para la Protección de los Menores Privados de Libertad Notifíquese a las partes. Líbrese la.....