En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OSCAR EDUARDO MONTILLA SANES, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento en que se cometió el delito, todo ello conforme a los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318 Ejusdem, por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el cese de las medidas y condiciones impuestas por este Tribunal, ajustándose así a lo establecido en el articulo 319 ibidem. Cúmplase lo ordenado.
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