Ahora bien, para el decreto de una medida cautelar, es necesario establecer el monto de la obligación, pues, la base del aseguramiento de la eficacia del fallo, debe ser que la deuda sea líquida, cierta, exigible y de plazo vencido, elementos que no concurren en el Cobro de Honorarios Profesionales, decir, éstos solo se hacen exigibles y líquidos, una vez establecido por la Sentencia de retasa el monto a cobrar; por lo que a criterio de quien sentencia dicho pedimento sólo procede a partir del momento en que sea establecida la cantidad liquida a cobrar.-Así se decide.-
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción, NIEGA la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, y así también se decide.-