En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 78 referido al Fuero de Atracción Cito "Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de los jueces especiales, el conocimiento de ¡a causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria..." por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, SE DECLARA INCOMPETENTE para su conocimiento por cuanto la misma debe interponerse cumpliendo con los requisitos de Ley por ante los Tribunales Penales Ordinarios, en virtud de que la presunta Víctima esta interponiendo la respectiva Querella por los delitos de; DIFAMACION E INJURIA y el delito de CALUMIA, delitos estos previstos y sancionados por el Código Penal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y al Im.....