Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS con fundamento en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO CASTILLO CARVAJAL, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificados.
Y con relación a las instituciones familiares tomando en cuenta el Interés Superior de los niños de autos, declara: 1) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo .....