este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva solicitada por los ciudadanos ANGEL MAESTRE y CAMILO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.065.036 y V-15.716.315, en su orden