Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana YURBY LIZ DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.184.475, en contra del ciudadano MANUEL RAMON LOPEZ SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.903.361, con fundamento en las causal tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "Los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges. Y con relación a la causal 2da referida al "Abandono Voluntario", la misma es Improcedente, en virtud de no haber quedado la misma debidamente proba.....