"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 01-12-1989 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: VICTOR LEONARDO SALAZAR CARVAJAL y LILIA TRINIDAD FLORES LOPEZ, supra identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído el día 01-12-1989 por ante el Tribunal de Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 814, Folios 183 al 184 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado correspondiente, y así se decide..."