Se dicto Sentencia Interlocutoria en la presente incidencia surgida en virtud de la Inhibicion formulada en elpresente asunto, declarandoseCON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada en fecha veintiuno (21) de junio de 2017, por la Juez Suplente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, para seguir conociendo de la causa cuyas actuaciones obran en el expediente distinguido con el Nº BP12-S-2017-000645 de la nomenclatura propia del Tribunal a su cargo, con ocasión a la solicitud de Titulo Supletorio, incoada por el ciudadano ALIRIO QUINTO MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.262.155, debidamente asistido por el abogado REINALDO JOSE QUIJADA ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.471.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-