El Tribunal visto el convenimiento voluntario y libre de toda coacción y apremio planteado en este acto entre ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Asimismo este Tribunal deja expresa constancia que recibe en este acto constante de dos (02) folios útiles, cheques signados bajo los Nros. 16935 01467011 y 13806 29112416, girados contra el Banco del Caribe-Agencia El Tigre, pertenecientes a la Cuenta Corriente Nº 01140527445270024710 y 01140527405270021320 respectivamente, fechados 07-08-2007, ambos a favor del trabajador, ciudadano: ROMÀN ANTONIO GARCÌA PARRA, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y CINCO MILLONES DE BOLIVARS (Bs. 5.000.000,oo) respectivamente.- Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de remitir a la brevedad posible la presente Comisión con sus res.....