Por las consideraciones ante expuestas, éste Tribunal de Juicio Nro. 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR al acusado JUAN CARLOS CHANCHAMIRE la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 26-09-2.006 SEGUNDO: Líbrese Orden de Captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines que incluyan al acusado JUAN CARLOS CHANCHAMIRE, en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como persona solicitada; asimismo, se comisiona al referido Organismo Policial a los fines que se traslade al domicilio del mencionado acusado y practiquen su detención, debiendo trasladarlo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a la orden de éste Tribunal; deb.....