Con relación a la norma antes expuesta, ha sido criterio reiterado por nuestra jurisprudencia patria lo siguiente:
"...El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el juez debe considerar que ha lugar la partición por no haber objeciones. Ahora bien, la naturaleza jurídica de esta decisión que se produce en esta fase de la partición no tiene apelación. (subrayado y negrillas del Tribunal) (Sentencia SCC, Nº 0613 de fecha 03 de Agosto de 1998, Exp. Nº 97-0586, Reiterada SCC, 15/07/-1999 , Exp Nº98-0494, S. Nº 446.
Así las cosas, en virtud de que la oposición presentada fue declarada extemporánea, y por cuanto este Tribunal considera que no existe controversia, NIEGA la.....