En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución (II) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: RICHARD ALEXANDER LABASTIDA MAYO, ampliamente identificado, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Empresa MAESTRO JALABA, ubicada Boyacá IV, Avenida 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde laborara como Ayudante de Albañilería, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, ofíciese a la Dirección del Inter.....