En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte querellada y de los terceros con interés legítimo, éste Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble objeto de la Querella Interdictal Restitutoria constituido por una Franja de 7 kilómetros aproximadamente ubicadas dentro del terreno denominado Putucual, constante de 460 hectáreas, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad de Regadíos y Presas S.A., y cerca del Country Club; SUR: Terreno propiedad de Regadíos y Presas S.A., y terreno del horno de cal (caico); ESTE: Terreno de Putucual, y OESTE: Terreno Palito Solo, carretera negra en medio (Naricual-Puerto La Cruz), y siguiendo los lineamiento del mandato lo coloca libre de personas y bienes muebles en posesión de la .....