...Primero: su Incompetencia por la materia para seguir conociendo de la misma. Así se decide.
Segundo: Declara competente para seguir de la presente causa al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental con sede en esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca de la misma, a quien se le acuerda remitir el presente expediente, virtud de que su competencia de circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales y Municipales, todo de conformidad con lo establecido en 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Sustantiva Laboral, 3 del Reglamento, artículo 1, numerales 2, 3, 13, 18, 19, 20, 82 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo de la Ley de Fondo de Financiamiento para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, Cooperativas y Empresas Alternativas del Estado Anzoátegui...