Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisa la Medida de Fianza Personal, Declarando Sin Lugar la solicitud de Sustitución por las Medidas Cautelares, contempladas en los literales b, c, d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por la Defensa, y Acuerda: Mantener la Medida de Fianza Personal, impuesta por este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la exigencia de presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) .....