Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana JEAN CARLOS RAFAEL MUÑOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.374.083, de éste domicilio, en contra de la ciudadana KATERINE DANIELA SANTELIZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.901.058, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Tercera Etapa Sur, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.