Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, DIEGO ANTONIO MARPA OCHOA, SEGUNDO: Este Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo0 375 del Código Orgánic.....