Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha DOCE (12) de SEPTIEMBRE del Año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui y habiéndose separado el CINCO (05) de MARZO del año Dos Mil Diez (2010), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WOLFGANG AGUSTIN LAYA BETANCOURT y MARVELIS CAROLINA FREITES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Barcelona, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.931.354 y V- 16.182.679, respectivamente.- Así expresamente se dec.....