Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la CARMEN MARGARITA GUZMÁN, asistida por el abogado SALVADOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.532, plenamente identificados en autos, por no cumplir con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-