Se dicto el presente asunto asociado a los fines de corregir la presente actuacion que por error involuntario se emitio documento, siendo lo correcto sentencia interlocutoria mediante la cual se Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA GIL DE PRIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.863.228, domiciliada en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. ANA MARIA DE MARCOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 85.056, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-