Este Tribunal Superior declara que es la Jurisdicción Ordinaria Civil , la competente para conocer en primer grado de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el ciudadano JORGE ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.505.523, contra los ciudadanos NILDA VALLADARES, INGRID GUERRA Y ABILIO GARCÍA, integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DEL COJNDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA VIEJA, en este caso el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió ad inicio el conocimiento del Asunto por distribución, a donde se ordena remitir el expediente original.