En virtud de las circunstancias que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de prescripción opuestas por las codemandadas de autos.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa de cosa juzgada opuesta por las sociedades coaccionadas de autos.
TERCERO: SIN LUGAR, la demanda que por nulidad e indemnización por daños y perjuicios interpusiera el ciudadano Leonardo Nastasi Soto contra las sociedades codemandadas Suplidora de Repuestos y Equipos de Refrigeración, C.A. (SUPLIFRIO, C.A.) y Watertec de Venezuela, C.A.
CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Ju.....