Seguidamente, la parte actora ABG. CARLOS ALBERTO MORON REYES, antes identificado y expone: "Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente exhorto, y a tal efecto señalo para ser embargado la cuenta corriente Nº 0105-0110-54-1110185588, aperturada en esta entidad bancaria, perteneciente a la parte ejecutada, es decir, NOELY MARACARA. Es todo". Seguidamente, por este Tribunal oída la exposición hecha por la notificada, así como la solicitud hecha por la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena a la notificada ciudadana MARTHA CECILIA AÑEZ BURGOS, ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si la cuenta corriente Nº 0105-0110-54-1110185588, pertenece a la ciudadana NOELY MARACARA y el monto que tiene disponible. Acto seguido, interviene la notificada ciudadan.....