este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en la el ordinal 6°° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad manifiesta con las apoderadas judiciales de la parte actora , en la causa principal identificada con la nomenclatura BP02-V-2011-000096, contentiva de la IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoada por el ciudadano PAOLO RANIERI, en contra de la ciudadana JESSIKA DEL VALLE ENRIQUE SILVA, en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el ar.....