Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 7° y 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-