En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentado por los ciudadanos LUIS JOSE MUÑOZ AMARICUA Y JUANA NILSA PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.252.108 y V-18.298.408, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, JULIO CESAR RODRIGUEZ GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.171, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secret.....