en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.854.169, domiciliada en el Sector Putucual, Calle Angostura, Casa Nº 16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: Designar a la ciudadana YASMINA LISSET CEDEÑO, venezolana, mayor de eda.....