, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado BELKIS DELGADO PRIETO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2024-000109 contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACONES SOCIALES, INDEMNIZACION PRO RETIRUO JUSTIFICADO, PARO FORZOSOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoare la ciudadana YOHANNA CAROLINA MOY en contra la entidad de trabajo LE FLORENTINA C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.