Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos Pedro Rafael Sánchez, Cristóbal Cordova, Cruz Argenis Ramos, Rafael Veliz, Gilberto Luís Isava, Miguel Antonio Hernández Rengel, Nubia Díaz de Acosta, Fanny Fajardo Figuera, Nellys Josefina Barrios, Emilio José Meneses, José Gregorio Vicen Quintana, Francisco Ramón Salazar, Briceida Lista, Hector José Patiño, Ediberto Maza, Hernán José Patiño y Luís Cariaco, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre. Así se decide.