Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.3305.273, debidamente asistido y de este domicilio , asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.309, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO; Marca: CHEVROLET Modelo: CHEVETTE, Año: 1.989, Color: MARRON, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Placas: XLI380 , Serial de Carrocería: 5C11JKV300022 y Serial de Motor: 300022. y el cual le pertenece tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, en fecha 20 de Noviembre del año 1998.....