Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE al ciudadano JOAN JOSE FEBRES MOYA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 19.840.774, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-11-1985, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE MELQUIADES FEBRES (v) y LUZMILA MARIA MOYA DE FEBRES (V), residenciado en Calle Udon Pérez, Barrio Campo claro, Casa Nº 24, frente a uniformes Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PILAR AYARI GARDOZA, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de la acusad.....