En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.237.116, donde nació el día 10-12-73, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: JESUS GUEVARA y LOURDES RODRIGUEZ, residenciado en la Calle Unión, casa s/n, Barrio Unión, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le impone al penado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Martes 13 de Noviembre de 2007, a las 11:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la presente decisión y .....