este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" MARISELA ZAVARSE GILLY DE OCHOA, a los ciudadanos ASDRUBAL OCHOA GARCIA, LUIS MIGUEL OCHOA ZAVARSE, RICARDO OCHOA ZAVARSE Y ASDRUBAL JOSE OCHOA ZAVARSE, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la "de cujus" antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Asimismo se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1 de la Ley de Sellos.- Así se decide.-
El Juez Suplente E.....