este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN CECILIA GARCIA DE GONZALEZ, YRAMA DEL VALLE, ZAIDA MARIA, JOSE ANTONIO, ANGEL JOSE, CLARET DEL CARMEN y ONEIDA CECILIA GONZALEZ GARCIA del "de cujus" JOSE MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ, , en sus carácter de madre e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-