Este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO el apartamento antes identificado, designa Depositario Judicial del mismo y lo pone en posesión de la ciudadana abogada RITA DEL VALLE MANISCALCHI BADAOUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.598.086 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 103.747, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, ciudadano MIGUEL RAMÓN CAMPOS, libre de persona de los bienes propiedad de la parte demandada, y con todos y cada uno de los bienes señalados por la apoderada judicial de la parte actora como bienes propiedad de su representado, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene la apoderada judicial.....