Se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa declarandose: declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano RAMON RAFAEL MEZA MEZA, asistido por la abogada ISABEL GUZMAN plenamente identificados en autos, contra el auto proferido en fecha 11 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que niega la apelación ejercida contra sentencia de 27 de septiembre de 2013 dictada por ese mismo Tribunal alegando la falta de cualidad de la Recurrente. En consecuencia, SEGUNDO: SE CONFIRMA la supra aludida resolución de fecha 11 de octubre de 2013 objeto del presente Recurso de Hecho proferida por el precitado Juzgado, en el sentido de NEGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano RAMON RAFAEL MEZA MEZA, en fecha 30 de septiembre de 2013, todo ello de conformidad con los términos explanados en el presente fallo. ASÍ SE DECIDE
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