Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LUIS NEPTALY ATAGUA CARIMA Y OBEIDA DEL VALLE MONTANA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.431.356 y V-14.911.254, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DOLORES ZULAY MARQUEZ NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.260, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de la Ciudad de Lechería de la Parroquia Bergantín, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Dos (02) de Abril del año Mil Novecientos Noventa (1990), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 04, folios 12, 13 y 14, Tomo Nº 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990.