este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo transaccional, sólo en lo que respecta a la presente Solicitud de Calificación Despido signada con el Nº BP12-S-2006-002204, dándole el carácter de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, se suspende la ejecución de la sentencia y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total de la obligación asumida por la demandada. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los siete (7) .....