Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que le fuera impuesta en fecha 20 de Marzo de 2003, por el Juzgado del Municipio Autónomo Simón Rodríguez actuando como Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUIEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ADONIS JOSE REYES y EL ORDEN PUBLICO, en consecuencia se ordena su reingreso al Centro penitenciario José Antonio Anzoátegui, donde permanecerá a la orden de e.....